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ESTRUCTURA DE LA R.F.E.K. y D.A.

 
 

  La  REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE KARATE y DISCIPLINAS ASOCIADAS en adelante R.F.E.K. y D.A., es una  entidad   asociativa   privada,   sin   ánimo   de   lucro   y  con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus  fines y con patrimonio  propio  e independiente del de sus asociados. Además  de  sus  propias  atribuciones,  ejerce  por  delegación   funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la administración pública.

punto La R.F.E.K. y D.A es  una Entidad de Utilidad  Pública, lo cual conlleva   el reconocimiento de los beneficios   que  el   Ordenamiento    Jurídico  otorga  con  carácter general  a   tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la ley del Deporte.

punto La R.F.E.K. y D.A. no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

punto La R.F.E.K. y D.A. esta integrada por Federaciones deportivas de ámbito Autonómico debidamente reconocidas, clubes deportivos, deportistas, técnicos y  árbitros y su objeto es la promoción, organización y desarrollo del Karate y sus Disciplinas Asociadas.

punto Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: KENPO, KUNG FU y TAI JITSU.

punto El ámbito  de  actuación  de  la  R.F.E.K. y D.A., en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional, y su organización territorial se ajustará  a la del Estado en Comunidades  Autónomas.

punto La R.F.E.K. y D.A. se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre, por el Real Decreto 1835/91, de 20 de Diciembre de Federaciones Deportivas Españolas y disposiciones que les sean aplicables y por estos Estatutos y reglamentos que los  desarrollen.

punto La R.F.E.K. y D.A. además  de  su  actividad  propia  de   gobierno,  administración, gestión, organización  y  reglamentación de las especialidades deportivas que abarca, ejerce bajo la coordinación y tutela  del  Consejo  Superior  de   Deportes   entre   otras   las   siguientes   funciones públicas de carácter administrativo. 

  a) Calificar y organizar las competiciones y actividades oficiales de ámbito estatal.

  b) Actuar  en  coordinación  con  las Federaciones de ámbito Autonómico para la promoción general del Karate deportivo y sus Disciplinas Asociadas en todo el territorio del Estado.

  c) Diseñar,   elaborar   y   ejecutar,  en  colaboración   en   su   caso   con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel.

  d)  Colaborar  con  la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos.

  e)  Colaborar   con  la   Administración  del  Estado  y la  de Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  f)  Organizar, coordinar y tutelar las competiciones  y  actividades  oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  g) Ejercer  la  potestad   disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

  h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

punto La R.F.E.K. y D.A.  desempeña respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.   Corresponde a la La R.F.E.K. y D.A. como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del Karate y disciplinas asociadas. En su virtud, es propio de ella:  

      a)  Ostentar la representación de la EUROPEAN KARATE FEDERATION (E.K.F.) y de la WORLD KARATE FEDERATION (W.K.F.) en España.

     b)  Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces y técnicos en el ámbito de sus competencias.

     c)  Promover y organizar las actividades deportivas  dirigidas al publico.

     d)  En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

punto Las actividades oficiales de ámbito estatal para ser calificadas como tales,  deberán necesariamente estar abiertas a  todos los  deportistas  y  clubes  deportivos de las distintas Comunidades Autónomas, no contemplándose  discriminaciones   de   ningún   tipo,  a   excepción   de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.            

punto Todos Los participantes en actividades oficiales deberán estar en posesión de una licencia deportiva nacional que permita tal participación. Son competiciones y actividades  oficiales de la R.F.E.K. y D.A. las siguientes:  

     a) Campeonatos   de   España,   o   aquellos otros que pudieran incluirse por la Asamblea General en el calendario oficial de la R.F.E.K. y D.A.

     b) Exámenes de Cinturones Negros.

     c) Cursos de titulación de enseñanza.

     d) Competiciones Oficiales de la E.K.F.

     e) Competiciones Oficiales de la W.K.F.

 

punto La R.F.E.K. y D.A. es   la  única entidad competente dentro de todo el Estado Español para la organización, tutela y control de las competiciones y actividades que se califiquen como oficiales.

 

punto REPRESENTACIÓN  INTERNACIONAL

 En el ámbito Internacional, La R.F.E.K. y D.A. es miembro de pleno Derecho, de los siguientes Organismos:

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© 2010 REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE KARATE