La REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE KARATE y DISCIPLINAS ASOCIADAS en adelante R.F.E.K. y D.A., es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con patrimonio propio e independiente del de sus asociados. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la administración pública. La R.F.E.K. y D.A. es una Entidad de Utilidad Pública, lo cual conlleva el reconocimiento de los beneficios que el Ordenamiento Jurídico otorga con carácter general a tales entidades, y más específicamente a los reconocidos a las mismas en la ley del Deporte.
La R.F.E.K. y D.A. no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.
La R.F.E.K. y D.A. esta integrada por Federaciones deportivas de ámbito Autonómico debidamente reconocidas, clubes deportivos, deportistas, técnicos y árbitros y su objeto es la promoción, organización y desarrollo del Karate y sus Disciplinas Asociadas.
Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden a las siguientes Disciplinas Asociadas: KENPO, KUNG FU y TAI JITSU.
El ámbito de actuación de la R.F.E.K. y D.A., en el desarrollo de las competencias que le son propias de defensa y promoción del deporte federado de ámbito estatal, se extiende al conjunto del territorio nacional, y su organización territorial se ajustará a la del Estado en Comunidades Autónomas.
La R.F.E.K. y D.A. se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte 10/1990 de 15 de octubre, por el Real Decreto 1835/91, de 20 de Diciembre de Federaciones Deportivas Españolas y disposiciones que les sean aplicables y por estos Estatutos y reglamentos que los desarrollen.
La R.F.E.K. y D.A. además de su actividad propia de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que abarca, ejerce bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes entre otras las siguientes funciones públicas de carácter administrativo.
a) Calificar y organizar las competiciones y actividades oficiales de ámbito estatal. b) Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito Autonómico para la promoción general del Karate deportivo y sus Disciplinas Asociadas en todo el territorio del Estado. c) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración en su caso con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel. d) Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos. e) Colaborar con la Administración del Estado y la de Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte. f) Organizar, coordinar y tutelar las competiciones y actividades oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado. g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos. h) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. La R.F.E.K. y D.A. desempeña respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo. Corresponde a la La R.F.E.K. y D.A. como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del Karate y disciplinas asociadas. En su virtud, es propio de ella:
a) Ostentar la representación de la EUROPEAN KARATE FEDERATION (E.K.F.) y de la WORLD KARATE FEDERATION (W.K.F.) en España. b) Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces y técnicos en el ámbito de sus competencias. c) Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al publico. d) En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social. Las actividades oficiales de ámbito estatal para ser calificadas como tales, deberán necesariamente estar abiertas a todos los deportistas y clubes deportivos de las distintas Comunidades Autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.
Todos Los participantes en actividades oficiales deberán estar en posesión de una licencia deportiva nacional que permita tal participación. Son competiciones y actividades oficiales de la R.F.E.K. y D.A. las siguientes:
a) Campeonatos de España, o aquellos otros que pudieran incluirse por la Asamblea General en el calendario oficial de la R.F.E.K. y D.A. b) Exámenes de Cinturones Negros. c) Cursos de titulación de enseñanza. d) Competiciones Oficiales de la E.K.F. e) Competiciones Oficiales de la W.K.F. La R.F.E.K. y D.A. es la única entidad competente dentro de todo el Estado Español para la organización, tutela y control de las competiciones y actividades que se califiquen como oficiales.
REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL
En el ámbito Internacional, La R.F.E.K. y D.A. es miembro de pleno Derecho, de los siguientes Organismos: |